Los empleadores deberán hacer el trámite de las prestaciones de los contratistas

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Foto: Ámbito Jurídico

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

29 de noviembre del 2024 - 12:45 pm

La medida hace parte de la reforma pensional y empezaría aplicarse desde julio de 2025.

El pasado 16 de julio fue sancionada la Ley “por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común”, donde se especifican los cambios que tendrá el pago de salud, pensión y riesgos profesionales para las personas que poseen contrato de prestación de servicios.

¿Qué tipo de contrato es este? 

“Lo puede desarrollar una persona natural que presta sus servicios a una entidad o a una empresa. No hace parte del derecho laboral ni cuenta con el reconocimiento de prestaciones sociales por cuenta del contratante, por eso el pago no es un salario sino un honorario. Así las cosas, el contratista deberá pagar la totalidad de su seguridad social. Además, tiene autonomía, no cumple horarios de trabajo, ni está sujeto a una subordinación y su labor debe hacerla con sus propios medios”, dijo a LAUD 90.4 FM ESTÉREO, Javier Almanza, coordinador del Área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.

¿Qué cambiará con la reforma pensional?

En la actualidad el empleador solo cancela el honorario acordado y como fue expuesto anteriormente es el contratista el que paga, con dicho dinero, su salud, pensión y riesgos profesionales. Pero a partir de julio de 2025 el cambio consistirá en “que el contratante será quien genere la liquidación de la planilla y le descontará este monto al contratista”, explicó el docente. 

Explicación

Por ejemplo, si la persona recibe $1 millón de pesos y de ese millón paga $377.286 de planilla, finalmente cuenta con un saldo de $622.714. Pero cuando entre en vigencia la norma solo recibirá de honorario $622.714, pues los $377.286 los giró su contratante directamente a la seguridad social. 

¿Por qué se modificó el trámite?

“Una de las mayores intenciones es ir haciendo una transición paulatina a una vinculación formal de trabajo, de igual forma evitar la evasión del pago de estos compromisos, pues varios contratistas no hacen la liquidación proporcional a los ingresos que recibe”, puntualizó. 

El experto recordó que, si una persona tiene dos o más contratos de prestación de servicios, la cancelación de la planilla deberá ser sobre el Ingreso Base de Cotización – IBC de la sumatoria de estos y no solo de uno. 

La modificación quedó estipulada en el artículo 7 de la Ley 2381 reforma pensional. Consultar aquí.

Vea la entrevista completa en este video:

 

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